Parques Ribereños

EI Plan de Desarrollo Santa Fe Ciudad, presentado por el intendente Mario Barletta ante el Honorable Concejo Municipalidad comenzó de su gestión constituye el marco de referencia para todas las acciones del Gobierno de la Ciudad. En ese contexto se inscribe el Plan Urban cuya implementación está a cargo de la Secretaría de Planeamiento Urbano- el cual se aboca al estudio y el ordenamiento del desarrollo físico de la ciudad.
Este plan se organiza en programas de acción que abarcan desde aspectos territoriales
de escala metropolitana hasta la gestión de tierras, edilicia y equipamientos, incluyendo
cuestiones relativas a la vulnerabilidad ambiental, el espacio público y los bienes patrimoniales.
Estos, a su vez, se articulan con los propios de otras áreas de gobierno para afrontar de manera integral las necesidades, deseos y expectativas de la sociedad en su conjunto.
Como todo plan, su puesta en práctica supuso la toma de decisiones en un contexto
de fuertes demandas y condfcionamientos, muchas veces cargados de escepticismo por
aquel entonces. En la actualidad, una serie de obras ya realizadas, de nuevas normas, formas de gestión y proyectos de variada índole están recuperando la autoestima de la ciudadanía que ve un accionar eríentado por valores primordiales tales como la inclusión
y equidad social, la sostenibilidad ambiental y económica de las acciones y el desarrollo
del espacio público y la cultura urbana.

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Una de las preocupaciones centrales del Plan Urbano ha sido el abordaje de la oportunidades y complejidades que presenta la relación de la ciudad con el río. El ejido municipal cuenta con una vasta superficie perteneciente a los sistemas fluviales de los ríos Paraná y Salado, respectivamente. La gran extensión de costas, áreas bajas e islas brindan a Santa Fe una excepcional oferta de paisajes, sitios de relación con su entorno fluvial y circuitos de navegación y canchas de prácticas de deportes acuáticos. Ello conforma un sistema ambiental específico, de alto potencial como recurso para el desarrollo y muy característico como imagen urbana.
El proyecto de reglamento de Ordenamiento Urbano, preparado por el Gobierno de la Ciudad y actualmente en tratamiento en el HCM, propone la creación de Áreas Especiales que incluyen las Áreas Ribereñas y los Cordones Verdes. Las primeras, son extensiones de tierra urbana o urbanizable, tanto de dominio público corno privado, definidas por su condición de borde entre la ciudad y los distintos entornos flu-
viales de su ejido.
Por su particularidad, estas áreas conforman territorios sensibles, que reclaman sus propios planes de manejo y protección con ajuste a marcos normativos de orden nacional y provincial.
Entre los recursos legales con jurisdicción, interesa destacar las leyes provinciales N° 11.717 de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable, N° 12.175 del Sistema de Áreas Naturales Protegidas y N° 12.855 de Expropiación de los bienes inmuebles y muebles necesarios a los fines exclusivos del «Proyecto de Reconversión del Puerto de Santa Fe». Cabe mencionar asimismo, la recientemente promulgada Ley 26.648 de creación del Parque Nacional Islas de Santa Fe.
Las Áreas Ribereñas se definen en relación a los sistemas fluviales que avanzan en el ejido municipal, vinculados a los grandes sistemas de los ríos Paraná y Salado, res-
pectivamente: * Áreas Ribereñas de la laguna Setúbal: abarca la ribera oeste (avenida Almirante Brown), ribera este (calle A. M. de Justo); ribera sur (Paseo de la Laguna y Barrio El-Pozo). * Áreas Ribereñas del riacho Santa Fe: abarca ambas márgenes del riacho Santa Fe (Ruta Nacional N° 168) Y de los canales de Derivación Norte, Sur y de Acceso al Puerto.
* Áreas Ribereñas del río Salado: abarca la costa este hasta linea de terraplenes de defensa.
* Áreas Ribereñas del río Colastiné: abarca ambas riberas del río.
* Área Ribereña del río Tiradero Viejo: abarca la extensión entre el río y la Ruta Nacional N° 168.
El propósito es generar parques públicos que en las Áreas Ribereñas comprendan los dominios públicos y privados bajo mecanismos de concertación que prioricen el derecho ciudadano de acceder a las riberas. Los bordes fluviales forman parte asimismo de distintas Áreas de Desarrollo (incluidas en el referido proyecto de reglamento) y quedan regulados por las determinaciones de los Distritos de Zonificación.
De manera indicativa se enuncian los siguientes parques ribe-
reños.

LAGUNA SETÚBAL
– Avenida Costanera 7 Jefes (Costanera Oeste)
– Parque Ribereño Almirante Guillermo Brown. Este parque integra:
a) el conjunto de los espacios verdes existentes a ambos lados de la avenida Alte. Brown y su continuación en calle Italia y Río Bamba hasta Playa Norte;
b) los distintos equipamientos ya localizados (entidades sociales, deportivas, recreativas,
dependencias del Estado) y otros recientemente recuperados, como el ex Club del Mosp, afectado a la Subsecretaría de Deportes del Gobierno de la Ciudad.
e) el nuevo solarium, desde el Faro hasta Playa Norte.
El criterio general consiste en la recuperación de tierras para el uso público, generando nodos de actividades que habrán de jalonar el parque en toda su extensión. Algunos nodos son existentes (espigones, restaurantes) Y otros se proponen como nuevas instalaciones. Se procura innovar en las formas gestión de los servicios para potenciar la explotación turístico-recreativo de un parque cuya escala se reconoce como metropolitana. ‘ Nodo 1: Deportivo- recreativo.  Se ubica en torno del Code y el puente de cruce peatonal. Está en correspondencia con el Parque de la Locomotora y la estación aeróbica. El argumento temático es la actividad deportiva sobre arena y agua. Nodo 2: Multifunción, gastronomía y solarium. Se ubica en dirección a las calles Ángel Cassanello y Ricardo Aldao, en proximidades de la bajada de escalera y rampa a la  playa existente en el lugar. Nodo 3: Espectáculos masivos y deportes de playa – Explanada sobre arena para espectáculos de concurrencia masiva de público.’ – Parque Ribereño Alicia Moreau de Justo (Costanera Este), Reserva Ecológica de la UNL y Paseo de la Laguna. Estos frentes conforman un circuito que recorre la reserva ecológica y el predio del Parque Tecnológico Litoral Centro, con posibilidad de extenderse hacia el este hasta el barrio El Pozo. En este sector se siguen los mismos criterios que para el Parque Alte Brown, proponiéndose la generación de 2 nodos: Nodo 1: Cabecera del Puente Colgante

– Equipamíento gastronómico y recreativo, actualmente concesionado, que incluye la recuperación de la piscina existente.

Nodo 2: Cabecera ex puente ferroviario – Recuperación de ideas de intervención en el sector según concurso público realizado en el año 2000. Incluye miradores y equipamiento gastronómico. En las proximidades se ha dado lugar a un emprendimiento de iniciativa privada aprobado por el HCM.

– Paseo de la Laguna

– Parque Ribereño Los Alisos

LA IMAGEN ARQUITECTÓNICA

Siendo que este sistema fluvial Laguna Setúbal constituye uno de los principales recursos recreativos y turísticos de la ciudad interesa que el equipamiento arquitectónico, de mobiliario, iluminación, arbolado, señalética, etc, respondan a una unidad de criterio que garantice una imagen identitaria integral de la ciudad, fácilmente reconocible en un sistema de comunicación comercial como marca turística de Santa Fe.

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ESTRUCTURA SOBRE ARENA

Unidad de servicio de playa complementaria de cabecera de nodo Puerto, río Santa Fe y Canal de Derivación (riachos). Este subsisterna es parte del Cordón Verde ambiental del Este- Sureste de la ciudad.
Incluye los siguientes sectores:
– Parque Viaducto Oroño
– Parque Ribereño del Puerto
– Parque Ribereño del Río Santa Fe. Comprende un predio lineal paralelo a la RN 168, entre la fuente de la Cordialidad y el primer aliviador organizado a partir de la calle existente. En proximidad del aliviador se ubican centros recreativo-deportivos que se propone potenciar, considerándose la posibilidad de radicar usos referidos a esparcimiento y diversión nocturna (boliches, confiterías).
Se proponen, además, otros equipamientos relativos al río tales como una escuela de canotaje y bajada de lanchas.
– Parque de la Constitución, en el sector conocido como Caleta Sur. El proyecto es resultado de un concurso nacional del cual participaron más de 40 estudios de arquitectura de todo el país. La propuesta ganadora consiste en un edificio lineal que contiene un sector museístico y de guarda de material documental que se dispone paraleló al fío y una amplia plaza presidida por 3 elementos verticales que simbolizan los
valores de la república. El proyecto asume plenamente condición ribereña y propone un
parque que asume los períodos de aguas bajas y altas como condiciones propias de su tratamiento paisajístico. La incorporación de 17 hectáreas sobre con el canal de derivación sur no sólo contribuye al incremento del espacio público verde sino que culmina un eje cívico que recorre los puntos de la ciudad vinculados con el trascendente hecho de ser
no sólo la ciudad cuna de la Constitución Nacional sino también sede de las reformas que se sucedieron a lo largo de la historia. Parques Ribereños de Alto Verde.

RIOSALADO:
– Area de Protección Ambiental y circuitos fluvio-peatonales del Río Salado.
– Sistema de parques lineales y áreas verdes del Oeste.
Se propone:

a) Ponderar los argumentos científicos y urbanísticos conducentes a la declaratoria del valle del Salado como un área ambiental protegida, abarcando como mínimo el sector comprendido en el ejido de la Municipalidad de Santa Fe.

b) En consecuencia con este concepto de área ambiental protegida, generar un parque fluvial en el polígono delimitado por el puente del FECC. Mitre al norte, el púente Carretero al sur, la Costanera de Santo Tomé al oeste y el terraplén Yrigoyen al este. El parque sería accesible sólo en forma peatonal.

c) Generar un parque ribereño en la intersección de la avenida Tte. Loza y el Salado, con un tipo de ocupación similar al caso anterior, en proximidad al Area Industrial del Municipio.

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EMBARCADEROS Y AMARRAS

La determinación de lugares para el amarre y embarcadero contribuye a la identificación de puntos funcionales de articulación con el río. Estos puntos pueden responder a un eventual servicio público de transporte fluvial, a la navegación privada de carácter recreativo, a los recorridos turísticos y a la necesidad de contar con postas de seguridad (buzos tácticos, Prefectura).

CORDONES VERDES DEL EJIDO MUNICIPAL

Con el objeto de conferirle un estatus urbano y de formular reserva de suelo natural para
las generaciones venideras, los cordones verdes buscan integrar áreas vacantes dispersas dentro del ejido urbano.
El siguiente plano muestra la disposición de los cordones verdes y su correspondencia con las áreas ribereñas.
Las áreas verdes están estructuradas en 3 cordones. Uno es interior (cordón central) y dos
son ribereños: Oeste (estructurado a partir del Río Salado) y Este (que abarca la Laguna Setúbal-Puerto-Canal de Derivación-Ríacho Santa Fe).

 

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